Personal de Transporte - Formación de puesto según el artículo 19 de la LPRL

Los registros están cerrados


Formación artículo 19

Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan. Esta obligación incumbe tanto al trabajador con contrato indefinido, como al que se contrata por obra o servicio para trabajar durante un período determinado.

En el supuesto de los contratos de puesta a disposición, la Empresa de Trabajo Temporal es la responsable de impartir la formación en PRL, que deberá ser completada con la información sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo que vaya a desempeñar en la empresa (art. 28.5 LPRL). 

Fecha y Hora
viernes
19 de abril de 2024
9:00 11:00 Europe/Madrid
COMPARTIR