Trabajos Forestales - Formación de puesto según el artículo 19 de la LPRL

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Trabajos forestales. Formación de puesto presencial
Formación artículo 19

Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan. Esta obligación incumbe tanto al trabajador con contrato indefinido, como al que se contrata por obra o servicio para trabajar durante un período determinado.

En el supuesto de los contratos de puesta a disposición, la Empresa de Trabajo Temporal es la responsable de impartir la formación en PRL, que deberá ser completada con la información sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo que vaya a desempeñar en la empresa (art. 28.5 LPRL). 

Fecha y Hora
lunes
8 de abril de 2024
9:00 11:00 Europe/Madrid
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